Fiscalidad

Retención de IRPF en facturas

La retención de IRPF es un impuesto que te descuentan (o descuentas) al facturar. Aprende cuándo aplica y cómo calcularla sin fallar.

Respuesta rápida

La retención de IRPF se aplica cuando facturas a una empresa o profesional (B2B). Es el 7 % de forma general y el 15 % en actividades concretas (urbanismo, cesión de derechos de autor). A particulares no se les retiene. El importe se resta de la factura y quien lo paga lo ingresa en Hacienda como pago a cuenta de tu IRPF.

Cuándo se retiene y cuándo no

  • Sí retienes: cuando el cliente es una empresa o profesional (operaciones entre empresas).
  • No retienes: cuando el cliente es un particular (consumidor final), como un hogar.
  • Las facturas a la Administración también llevan retención.

Tipos aplicables

El porcentaje depende de la actividad:

  • 7 %: tipo general para autónomos y pequeñas empresas.
  • 15 %: actividades de urbanismo, construcción y ciertas cesiones.
  • Se aplica sobre la base imponible (sin IVA), no sobre el total.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué actividad usa el 15 % de retención?

El 15 % se aplica en actividades específicas, principalmente las de carácter municipal (como obras y urbanismo) y las cesiones de derechos de imagen. Si dudas, consulta con tu gestor; Presuu te deja fijar el tipo.

¿Sobre qué importe se calcula la retención?

Sobre la base imponible (el total sin IVA). La retención se resta del importe con IVA para obtener el total a pagar. Ejemplo: base 100 €, IVA 21 €, retención 7 € → total 114 €.

¿Debo retener si el cliente es autónomo como yo?

Sí, si es una operación entre profesionales (B2B), aunque ambos sean autónomos. La retención depende de quién es el cliente, no de si es autónomo o empresa.

¿Dónde se declara la retención?

Quien la retiene (tu cliente) la ingresa en Hacienda. Cuando tú retienes a quien te factura, la declaras en tu modelo. Presuu te la calcula y la deja registrada.

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Fechas de obligatoriedad (RDL 15/2025)

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
  • Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027

Fechas según la ampliación publicada por la Agencia Tributaria. No sustituyen el asesoramiento fiscal personalizado.