Fiscalidad

IVA del 10 % en reformas de vivienda

Aplicar el IVA correcto en una reforma evita disgustos con Hacienda. Esto es lo que dice la ley para el 10 % y los errores más comunes.

Respuesta rápida

El IVA del 10 % se aplica a las obras de renovación y reforma de viviendas que cumplen tres requisitos: la obra es de mejora de una vivienda, los materiales los aporta el profesional, y la vivienda tiene más de dos años. Si no se cumple alguno, se aplica el 21 %. La reforma no debe ampliar la vivienda (no es obra nueva).

Los requisitos del 10 %

La ley (art. 91.2.4 de la LIVA) exige que se den a la vez estas condiciones:

  • Renovación, reparación o reforma de una vivienda (no obra nueva ni ampliación).
  • Los materiales los aporta quien ejecuta la obra (el profesional).
  • La vivienda tiene más de 2 años de antigüedad.
  • El cliente es el propietario de la vivienda (o la comunidad de propietarios).

Errores que cuestan caro

  • Aplicar el 10 % en reformas de locales o negocios (ese es el 21 %).
  • Aplicar el 10 % cuando el cliente aporta los materiales.
  • Confundir renovación con obra nueva o ampliación de superficie.
  • No documentar la antigüedad de la vivienda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA aplico si el cliente compra los materiales?

Si el cliente aporta los materiales, se pierde el requisito de que los aporte el profesional, así que el tipo aplicable pasa a ser el 21 %. El 10 % requiere que los materiales los aporte quien ejecuta la obra.

¿El 10 % aplica en reformas de cocina y baño?

Sí, si son viviendas y se cumplen los requisitos. Reformar cocinas y baños de viviendas habitadas es el caso más habitual del 10 %. Presuu te deja marcar el tipo por línea en cada partida.

¿Y las obras de ampliación?

La ampliación de superficie (obra nueva) no se considera renovación: aplica el 21 %. El 10 % es exclusivamente para renovar lo existente, no para crecer.

¿Qué IVA usan los albañiles en obras pequeñas?

En reformas de vivienda que cumplen requisitos, el 10 %. En obras a empresas o locales, el 21 %. Presuu calcula el IVA por línea para que no te equivoques.

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Fechas de obligatoriedad (RDL 15/2025)

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
  • Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027

Fechas según la ampliación publicada por la Agencia Tributaria. No sustituyen el asesoramiento fiscal personalizado.