Guía práctica
Anticipo y señal en el presupuesto
El anticipo te protege de dejar de no cobrar y de financiar el material. Aprende cuánto pedir y cómo cobrarlo desde el propio presupuesto.
Respuesta rápida
El anticipo es un porcentaje del total (típico el 30 % en obras o reformas) que se paga al firmar el presupuesto. Sirve para cubrir material y arrancar el trabajo sin adelantar dinero de tu bolsillo. En Presuu defines el porcentaje en cada presupuesto y tu cliente lo paga online al aceptar, por tarjeta, Bizum o transferencia. En trabajos pequeños puedes pedir el 100 % al cerrar.
Cuánto pedir
- Obras y reformas: 30 % al firmar, el resto al terminar (o por fases).
- Trabajos pequeños: 100 % al cerrar, o 50/50.
- Con material caro: sube el anticipo para no financiar la compra.
- La señal es la misma idea: una parte que se paga para reservar el trabajo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre anticipo y señal?
En la práctica se usan casi igual: una parte que se paga al aceptar el presupuesto. La señal suele ser la que se pierde si el cliente cancela, el anticipo se descuenta del total. En tu presupuesto, define el porcentaje que cobras al firmar.
¿Qué IVA tiene el anticipo?
El anticipo es parte del precio, así que lleva el mismo IVA que el resto del trabajo. En reformas de vivienda, el 10 %; en general, el 21 %. La factura por el anticipo se emite cuando lo cobras.
¿Cómo cobro el anticipo?
Cuando el cliente acepta el presupuesto, paga el anticipo online desde su portal (tarjeta, Bizum o transferencia). Presuu lo registra y lo descuenta del total.
¿Puedo pedir el 100 % al cerrar?
Sí, en trabajos pequeños o urgentes es normal pedir el total al cerrar. Presuu te deja fijar el porcentaje en cada presupuesto.
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Anticipo cobrado al firmar
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Presuu será compatible con Verifactu
Estamos preparando la compatibilidad con los sistemas informáticos de facturación (Verifactu) exigidos por la AEAT. Mientras tanto, puedes presupuestar, facturar y cobrar con Presuu con normalidad.
Fechas de obligatoriedad (RDL 15/2025)
- Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
- Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027
Fechas según la ampliación publicada por la Agencia Tributaria. No sustituyen el asesoramiento fiscal personalizado.